La suspensión de las primas a las renovables llevada a cabo por el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero y el retraso en el desarrollo de la normativa de autoconsumo con balance neto por parte de la Administración del Estado, ha originado en todo el territorio nacional una busqueda de alternativas a la autoproducción eléctrica prevista en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, regulador la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de
pequeña potencia, y cuya implantación se ha visto frenada por una gran cantidad de barreras administrativas en relación al vertido a red, y a la concesión del punto de conexión.
Con la reciente disponibilidad en el mercado de dispositivos capaces de efectuar el control dinámico de la potencia entregada por los inversores, en función de los datos de consumo de la instalación, ya es posible la interconexión de instalaciones de generación en instalaciones interiores, con la garantía de que no se producirá, en ningún caso, el vertido de la energía excedentaria a la red.
Al garantizarse la no interrelación de la instalaciones Generadoras de autoconsumo con la red de distribución, este tipo de instalaciones quedan fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, regulador la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
Estas instalaciones de autoconsumo total, por su no afección a la red de distribución, tienen su encaje jurídico en la instrucción ITC.BT-40,del Reglamento electrotécnico de baja tensión probado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, bajo la denominación de instalaciones generadoras interconectadas; “aquellas que están, normalmente, trabajando en paralelo con la Red de Distribución Pública”.
En cuanto al procedimiento administrativo de autorización administrativa y de puesta en Servicio, las instalaciones de autoconsumo total se rigen por el DECRETO 141/2009, de 10 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
Los trámites expuestos de forma ordenada serían los siguientes:
Verificación de la empresa distribuidora. Apartado 9 de la ITC.BT-40 del REBT.
Puesta en servicio (Art. 12, Decreto 141/2009, de 10 de noviembre)
Condiciones técnicas de las instalaciones de autoconsumo total.