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TODAS LAS CLAVES SOBRE EL CERTIFICADO ENERGÉTICO 

(Canarias, Las Palmas, Gran Canaria, Tenerife)

 

Todas lo que necesitas saber sobre la certificación energética de edificios existentes. INERXIA te ayuda a entender el Real Decreto sobre Certificación Energética de Edificios:

 

-¿Qué es la certificación energética de edificios?

Proceso para certificar los edificios desde el punto de vista energético.

 

-¿Cuál es su finalidad?

Sirve para saber el consumo energético de un inmueble y cómo mejorar su eficiencia energética para que consuma menos energía.

 

-¿A partir de cuando entra en vigor?

Será obligatorio a partir 1 de Junio de 2013 para todos los inmuebles existentes que se vendan/alquilen.

 

-¿Cómo se llamará el documento oficial de certificación energética?

El documento oficial es el Certificado de Eficiencia Energética y en su correspondiente Etiqueta de Eficiencia Energética, la cual muestra el nivel de calificación energética del edificio en una escala de la A (mayor eficiencia energética) a la G (menor eficiencia energética).

 

-¿Qué validez tiene?

El certificado de eficiencia energética  tiene una validez de 10 años. Transcurridos los 10 años es responsabilidad del propietario renovar el certificado.

 

-¿Cuál es su precio del Certificado Energético?

El precio del certificado energético o de eficiencia energética lo determinará el mercado, no existiendo tarifas oficiales para este trabajo.

Algunos precios de certificados energéticos en nuestro entorno europeo más cercano para el caso de una vivienda en bloque de unos 100 m2 útiles varía enormemente según las países y las zonas, y oscila entre los 95€ y 550€ en los casos de paises europeos.

 

-¿Quién está capacitado para realizar este certificado?

Un técnico certificador que esté en posesión de la titulación académica y profesional para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética.

 

-¿En qué casos es obligatorio?

Es obligatorio para todos los propietarios de un edificio cuando la ofrezca en venta o alquiler.

 

-¿Puedo ofrecer o publicitar la vivienda en alquiler o compra sin contar con la certificación energética?

No. El artículo 12.2 especifica que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar la vivienda.

 

-¿Qué tipos de edificios es no obligatorio?

Existen las siguientes excepciones:

 

  • Edificaciones que deban permanecer abiertas por sus características de utilización.
  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
  • Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con un plazo de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, destinada a procesos industriales y agrícolas no residenciales.
  • Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios de sencillez técnica que no tengan carácter residencial o público.
  • Edificios que se compren para su demolición.
  • Edificios destinados a ser utilizados durante menos de cuatro meses al año o bien durante   un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que     resultaría de su utilización durante todo el año.

 

-¿Quién me obliga?

El Real Decreto que completa la transposición de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que establece la obligación de poner el certificado de eficiencia energética a disposición de los compradores o arrendatarios para los contratos de compraventa o arrendamiento total o parcial de los edificios a partir del 1 de enero de 2013.

 

-¿Qué obligaciones tiene el vendedor/arrendador?

El vendedor/arrendador deberá mostrar la etiqueta energética durante la promoción de venta/alquiler del inmueble (ej. junto a la descripción del inmueble en el escaparate de una inmobiliaria).

En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.

  

-¿Se puede vender o alquilar la vivienda y antes realizar la certificación energética?

Este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación. El certificado debe estar incluido en la información que el vendedor entregue al comprador o inquilino.

 

-¿Se puede ofrecer o publicitar la vivienda en alquiler o compra sin contar con la certificación energética?

No. La etiqueta energética debe acompañar a la información del piso, local.

 

-¿Cuáles son las consecuencias de no tener el certificado energético?

  • Inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para   velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.
  • Sanciones: el vendedor o arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de     los Consumidores.
  • Reclamaciones: el comprador o inquilino podrá reclamar al vendedor o arrendador por no     haber cumplido el deber de información al Consumidor.

 

-¿Cómo se realiza la certificación energética?

 

  • Visitas al inmueble, con tomas de datos y medición de las estancias y superficies.
  • Recopilación de información acerca de datos registrales del inmueble y sistemas                   constructivos del mismo.
  • Elaboración del certificado reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética   mediante métodos y software autorizados por el ministerio de industria.

 

 

-¿Qué información tiene el certificado de eficiencia energética?

  • Identificación del edificio.
  • Indicación del procedimiento  al que se refiere el artículo 4. Incluirá la siguiente información:   - Características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones, condiciones        normales de funcionamiento y ocupación y demás datos utilizados para obtener la                calificación de eficiencia energética del edificio

      - Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en               el momento de su construcción.  

      - Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo, por el                       técnico certificador.

  • Calificación de eficiencia energética del edificio.
  • Un listado con un número suficiente de medidas clasificadas en función de su viabilidad       técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética, que permitan que la  calificación energética obtenida mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética, si la calificación de partida fuera la B, ó C o dos niveles, si la calificación de       partida fuera D, E, F ó G.

 

 

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